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Unidad de Igualdad

​​​​​​​Salud laboral

La progresiva e imparable incorporación de las mujeres al mercado laboral no ha supuesto, sin embargo, y a pesar de los relevantes estudios que ya existen, la introducción de la perspectiva de género en la evaluación y planificación de la salud laboral y la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

Si es cierto que ya en las primeras normas laborales se prestó especial atención al trabajo de las mujeres, pero haciendo hincapié en la salud reproductiva. Otros factores de diferenciación respecto de la protección de la salud y seguridad de los hombres no han sido, en cambio, valorados o tenidos en cuenta.

La Comisión Europea, en el documento "Cómo adaptarse a los cambios en la sociedad y en el mundo del trabajo: una nueva Estrategia de Salud y Seguridad", fija como uno de sus objetivos integrar la dimensión de igualdad entre mujeres y hombres en la evaluación de riesgos y en las medidas preventivas, de forma que se tengan en cuenta las singularidades de las mujeres en lo que concierne a las medidas de prevención de los riesgos laborales.

En nuestra legislación nacional, es de nuevo La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres la que se ocupa de incorporar el principio de transversalidad de género en el campo de la salud laboral, modificando la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en determinados aspectos relacionados con la salud de las mujeres trabajadoras.

Por último, la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género recoge expresamente en su art.38 la integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales.

En este apartado se incluyen una serie de recursos e información sobre salud laboral con perspectiva de género.

Campañas de la Universidad de Oviedo

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